17.04.2013: Mataró: capital española de las preferentes
En los casos analizados por Advisoria, se repiten las mismas circunstancias: clientes a los que se les aseguró que el capital invertido estaba asegurado y que, en caso de necesidad, podrían recuperar fácilmente su dinero, omisión de información de las características técnico jurídicas de seguridad y liquidez de los productos que subscribieron y creencia de que lo que estaban contratando eran depósitos a plazo fijo. A ello debe sumarse el hecho de que, en la mayoría de los casos, nos hallamos frente a personas que siempre habían confiado en la palabra del personal o incluso del director de las correspondientes sucursales de las entidades de crédito, con los que generalmente existía una relación de confianza desde hacía muchos años por tratarse de clientes ahorradores de toda la vida. Desde la oportunidad que nos brinda la experiencia de los casos llevados a cabo en Advisoria, debemos aconsejar a toda persona afectada por uno de estos productos financieros que se asesore jurídicamente para valorar las circunstancias que concurran en el caso concreto e intentar hallar una solución a la problemática existente. Seguramente dicha solución pasará por acudir a la vía judicial y reclamar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, esto es, por haber prestado un consentimiento viciado, ya sea por error en la substancia del objeto del contrato, por omisión de las características del producto, o por una actuación negligente del deber de información prestado por la entidad de crédito en cuestión. Para que dicho error sea invalidante del contrato, la doctrina jurisprudencial dispone que es preciso que concurran las tres premisas siguientes: 1)Que recaiga sobre la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración. 2)Que no sea imputable a quién lo padece. 3)Que sea excusable, en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular. Es por ello que resulta esencial valorar las circunstancias de toda índole que concurren en cada caso concreto, tanto en la fase precontractual como con posterioridad, incluyendo las circunstancias personales, ya sea del que ha padecido el error, como las del otro contratante. Para que dicho error sea invalidante del contrato, la doctrina jurisprudencial dispone que es preciso que concurran las tres premisas siguientes: 1)Que recaiga sobre la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración. 2)Que no sea imputable a quién lo padece. 3)Que sea excusable, en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular. Es por ello que resulta esencial valorar las circunstancias de toda índole que concurren en cada caso concreto, tanto en la fase precontractual como con posterioridad, incluyendo las circunstancias personales, ya sea del que ha padecido el error, como las del otro contratante. Debe recordarse además, que al cliente afectado por estos productos le ampara la normativa protectora de los consumidores y usuarios, recogida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto que comprende tanto sus derechos básicos, como la información necesaria que ha de existir previamente a la celebración de un contrato y los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. En palabras de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las participaciones preferentes se han contratado en España con clientes equivocados, gracias a la confianza que los pequeños ahorradores tenían en las entidades que las ofertaban y en la red de personas de las oficinas de éstas que las comercializaban, con largos años de relación con los mismos y amparados en la confianza y garantía que tanto la entidad como los empleados de la misma les suponía, al tiempo que no se les informó adecuada y suficientemente, de que a través de las mismas perdían su condición de ahorradores y se convertían en inversionistas de una entidad de crédito. Es por ello que debe tenerse en cuenta su especial vulnerabilidad y denunciar por todos los medios dichas prácticas fraudulentas llevadas a cabo en nuestro país por parte de las entidades financieras.
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