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funciones del procurador

El procurador es el representante procesal.

¿Qué hacen los Procuradores?

- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

La relación entre el tribunal y el justiciable se hace a través del procurador.

¿A que está obligado un procurador?

- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A residir en su territorio o demarcación judicial.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

- En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
- Según las recomendaciones del propio abogado.
- Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

Un poder ante notario o ante el secretario judicial permite al procurador representar al interesado.

Para ejercer de procurador es necesario:

- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Colegiarse donde se desee actuar.
- Pagar la fianza que exigen los Estatutos.
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

Organización profesional:

- Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
- Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
- Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
- El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.


 
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