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17.04.2013: El Supremo valida las notificaciones electrónicas como medios de prueba fehacientes

El artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que los actos de comunicación entre las partes puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. El precepto también precisa que debe quedar constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, algo que permite llevar a cabo la plataforma Evicertia. Evicertia es una empresa que emite certificados acreditativos de las comunicaciones que se realizan a través de su plataforma web, accediendo directamente a ella o, simplemente instalando en el propio ordenador una sencilla herramienta. A su fácil manejo se une el ahorro que supone su uso en comparación con otros sistemas tradicionales de comunicación fehaciente como el burofax, la inmediatez, la disponibilidad durante 24 horas, la validez internacional, así como la ventaja de que el coste no depende de aspectos como número de páginas (se limitan los megabytes), pudiendo adjuntar documentos o archivos multimedia a precios muy asequibles. En palabras de Ludovico Moreno, procurador de los tribunales y responsable del despacho M&M Procuradores y Asociados, “esta resolución supone un importante impulso al necesario cambio de mentalidad que tiene que producirse en el colectivo que formamos los procuradores y en general en el sector legal y que supone aprovechar las ventajas que aportan tecnologías como la de Evicertia, en cuanto a comodidad de uso, racionalización de costes y seguridad jurídica”. Para Rafael García del Poyo, abogado del despacho Osborne Clarke y socio responsable del sector de Digital Business en Madrid, “este Auto del Tribunal Supremo viene a contribuir positivamente a la consecución del objetivo perseguido por el legislador al abordar la reforma de las leyes procesales relativo a la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, en línea con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presente Auto viene también a avalar la actividad llevada a cabo en nuestro país por aquellas empresas prestadoras de servicios de certificación electrónica que se han dotado de los medios tecnológicos adecuados para conseguir un sistema de comunicación entre los sujetos procesales que procura todas las garantías necesarias y exigibles por nuestra legislación procesal. En todo caso, el usuario de servicios de certificación deberá asegurarse de que el sistema puede acreditar eficazmente la autenticidad de la comunicación efectuada y de que tiene la capacidad de generar una prueba fehaciente de la emisión y recepción íntegra de esa comunicación así como de la fecha en que ésta se haya realizado”.

 
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